Feb
26
2024

STJ Chaco rechazó planteo de inconstitucionalidad del jurado estancado

Fecha Fallo

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco denegó el recurso de queja presentado por la defensa técnica del imputado por el cual había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del instituto del jurado estancado. Asimismo, la Corte rechazó el otro agravio formulado por la defensa relativo a las instrucciones impartidas sobre la duda razonable.
Respecto de la constitucionalidad del jurado estancado se destacan los siguientes pasajes del fallo:
El jurado estancado es contracara del requisito de unanimidad:
En ese marco, al sancionar la Ley N° 2364- B, el legislador provincial estableció, a diferencia de lo legislado en la Provincia de Buenos Aires, como requisito para la existencia y validez del veredicto del jurado popular, la unanimidad (art. 81). Por su parte, reguló el jurado estancado, en el art. 87 de la citada normativa, como la contracara de ese requisito de unanimidad, no pudiendo existir uno sin el otro. (…)
Oportuno es recordar, el histórico fallo “Ramos vs. Louisiana” (20 de abril de 2020) de trascendencia mundial que marca un antes y un después en la historia del juicio por jurados y del derecho procesal penal a nivel internacional, en el que la Corte Suprema de EEUU determinó por mayoría de 6 a 3, que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía, por ende, obligatoria para todas las jurisdicciones, sean federales o locales y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos 2 estados de los 50 que componen a Estados Unidos, que habían admitido veredictos no unánimes. Los jueces destacaron el origen netamente racista de aquellas leyes y puntualizaron que la garantía constitucional a un juicio justo, imparcial y por jurados incluye necesariamente a la exigencia de un veredicto unánime. (…)
El jurado estancado no viola el principio ne bis in ídem:
En el caso que nos ocupa, si bien existe identidad de persona, de objeto y de causa de persecución, no existe una sentencia absolutoria o condenatoria previa, toda vez que el jurado popular no logró arribar a un veredicto unánime por lo que se declaró jurado estancado y ante la persistencia del ministerio público fiscal en la acción penal, se ordenó la realización de un nuevo juicio de conformidad a la Ley 2364-B, continuando en consecuencia el mismo proceso contra el imputado.
Por todo lo dicho, concluimos que la realización de un nuevo juicio en los términos de los arts. 87 y 88 de la Ley 2364-B no reviste el carácter de una doble persecución penal, manteniéndose incólume la garantía constitucional de ne bis in ídem. En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar ni conmover la validez constitucional de las mencionadas normas, correspondiendo su rechazo.
Acerca de las instrucciones y su contenido, se destacan los siguientes fundamentos:
Las instrucciones sobre la duda razonable no habían sido observadas por la parte:
Es menester aclarar que las instrucciones fueron previamente litigadas y acordadas por las partes y que la defensa solamente planteó su disconformidad e hizo reserva de recurrir en casación en cuanto al modo de valoración de las declaraciones testimoniales de personas menores de edad en Cámara Gesell. No se observan en esa ocasión, cuestionamiento a las instrucciones sobre la duda razonable.
Las instrucciones deben ser impartidas conforme la práctica (reducirlas o simplificarlas puede llevar a confusión a los jurados):
En otro orden de cosas y sin perjuicio de la suficiencia -aún mínima- que detentan las instrucciones -litigadas- dadas por la jueza técnica que intervino en el juicio, deviene oportuno sugerir a la magistrada, la observancia de la profundización del contenido de las instrucciones, tal como se han venido elaborando en las practicas de los/as jueces/zas técnico/as de las distintas provincias argentinas, entre ellas la nuestra que, a esa fecha, ya llevaba realizados 29 juicios por jurados.
Nuestro país viene elaborando un estándar altamente satisfactorio de instrucciones que permiten claridad para que los jurados puedan resolver sin complicación alguna, con lo cual los intentos por reducirlas o simplificar las ya existentes pueden terminar por confundir más que contribuir a una decisión del jurado.
Ello obedece a que estas derivan de un profundo estudio realizado por instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia y que, por su eficacia, reducen a la mínima expresión la posibilidad que el jurado popular se estanque.

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