La Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensa de una mujer condenada en juicio abreviado en orden a la ausencia de motivación suficiente exhibida en el análisis del material probatoria por la Magistrada interviniente respecto a su participación concreta en el delito de tenencia con fines de comercialización.
Se trató de una sentencia impuesta en un juicio abreviado conjunto con su pareja conviviente respecto del cual las tareas investigativas indicaban como el autor de dicha figura delictual.
Entre los argumentos principales sostuvo el Tribunal:
En efecto, aun concediendo que la propia naturaleza de la pieza esencial sobre la que se analizaron las imputaciones (acta de allanamiento) vinculaba estrechamente a los acusados (por compartir el domicilio), la cuestión a resolver es si una de las personas vinculadas por una relación análoga al matrimonio está en posición de garante respecto de los comportamientos delictivos del otro, y la respuesta debe ser negativa, pues la responsabilidad penal solo podría ser afirmada si fuera posible admitir que le incumbía legalmente impedir que su pareja detentara las drogas dentro del domicilio común, con fines de comercialización.
Al resolver una cuestión similar, el Tribunal Supremo Español afirmó que “la suposición de una posición de garante de esta naturaleza no cuenta con el menor respaldo legal, pues normalmente -en particular en los delitos de tráfico de drogas- el cumplimiento de este deber se superpondría con la obligación de denunciar que, evidentemente, el ordenamiento jurídico vigente no quiere imponer a los cónyuges” (STS, Sala 2da., sent. del 11 de diciembre de 1998).
Por último agrega el Tribunal:
En rigor, en un caso como el examinado, la responsabilidad de la imputada solo podría justificarse vinculando a C. I. a la cadena de tráfico mediante la figura independiente de la facilitación de lugar (art. 10, ley 23.737), si se probase que tenía conocimiento de la actividad ilegal llevada a cabo por su concubino (en la medida que resulta un delito doloso que se fundamenta en que el sujeto facilita el tráfico de estupefacientes) y tolerase que se lleve a cabo, en el domicilio común, alguno de los delitos que la misma ley tipifica previamente; intimación que no fue realizada por el Ministerio Público Fiscal y sobre la que no cabe avanzar, por la limitación que impone el principio de congruencia.
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