El fallo del Juzgado Federal de Bell Ville no hace lugar a la reparación del daño, aún con el visto bueno del titular de la acción penal, dado que la víctima no fue convocada al proceso para expresar su opinión respecto de cómo debe ser reparado el daño sufrido.
El fallo aclara en ese sentido que: "Para finalizar, debo nuevamente señalar que resulta improcedente continuar con la reparación integral propuesta por el señor Defensor Público Coadyuvante, siempre que no se haya escuchado siquiera la víctima del injusto penal, manteniendo la postura esgrimida en la providencia de fecha 10/08/2023 obrante a fs. 564 de autos, agregando además, que el titular de la acción penal no es el titular del daño sufrido y no puede subrogarse en los derechos del afectado".
Fecha Fallo
Carátula
FCB 33826/2013
Se publicará automaticamente
Desactivado
Comentar