RESUMEN:
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena a un año y seis meses de prisión efectiva contra un acusado por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, violación de domicilio y amenazas simples. La defensa, en la instancia casatoria, planteó –entre otras cuestiones– la nulidad del debate porque la jueza interviniente había producido prueba de oficio.
En el caso, la víctima se presentó en la audiencia del juicio y declaró que estaba arrepentida de lo denunciado, a la vez que se autorresponsabilizó de los hechos. Pidió disculpas por la investigación que había motivado y afirmó que su denuncia era una mentira, por lo que no podía detenerse a una persona en función de ella. Sin embargo, detalló que había realizado denuncias previas y que, al momento de los hechos ventilados en el juicio, sus hijos estaban presentes. Ante ese panorama, la jueza dispuso que la víctima fuera entrevistada por el Equipo Profesional Interdisciplinario (perteneciente al MPF).
El voto del juez Palermo rechazó el agravio. Recordó que en casos de esta naturaleza, debe juzgarse con perspectiva de género, enfoque que "ha permitido visibilizar la existencia de minorías –en términos jerárquicos– históricamente vulneradas y segregadas en todos los ámbitos de la vida social, tanto públicos como privados". Juzgar con esa perspectiva, afirmó, incluye el deber de debida diligencia estatal reforzado en la investigación y sanción de actos de violencia contra las mujeres.
Así, consideró que –en lo relativo a la incorporación de prueba de oficio por parte de la jueza– el Poder Judicial posee un rol relevante en la erradicación de la violencia de género, que le confiere una doble responsabilidad. Por una parte, debe adoptar un rol activo que no se limite a investigar y sancionar un delito violento ejecutado en un contexto de violencia de género, y por otra, debe contribuir a la erradicación de estereotipos basados exclusivamente en género.
De manera tal que la jueza actuó correctamente cuando, tras advertir una situación de riesgo, propició la producción de información (el informe del EPI) para que el Estado adoptase medidas de protección integral. Sin embargo, no correspondía que ese informe fuera valorado como prueba contra el acusado, pues el juez en el proceso acusatorio debe mantener la imparcialidad.
En tanto, suprimido el informe, la conclusión condenatoria no variaría, descartó la anulación del fallo condenatorio.
Por su parte, el juez Valerio disintió con el juez Palermo en este punto. Consideró que en el caso, la solicitud de prueba de oficio por parte de la jueza implicaba una afectación al principio de imparcialidad que debe regir el debido proceso. Sin embargo, confirmó la decisión puesto que, anulada hipotéticamente la prueba en cuestión, se mantenían los elementos de convicción necesarios para condenar al acusado por los hechos intimados.
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