La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación contra una Sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Roca.
El caso se trató de un operativo donde se le secuestró a un usuario que viajaba de Lago Puelo hacia San Carlos de Bariloche portando una cantidad aproximada de 290 gr de cannabis distribuidos en 18 cigarrillos y el resto en 9 bolsas tipo Ziploc.
En dicho sentido sostuvo que el recurso deducido sólo se exhibía como una opinión diversa de la sentencia y como tal un remedio improcedente contra la misma, siendo al sentencia una derivación razonada del derecho vigente y las constancias probadas en la causa.
En su oportunidad, la sentencia recurrida sostuvo:
“…aun cuando es cierto que no se está frente a un volumen de droga (aproximadamente 240 grs. si se descuentan
los 40 grs. permitidos y los algo más de 11 grs. correspondientes a los cigarrillos) que por su exigüidad convenza de que se la tenía para consumirla como estupefaciente, también es cierto –como quedó dicho- que el señorío sobre ese material tenía un único objetivo bien concreto y lícito: la elaboración de aceite terapéutico por quien cuenta con habilitación para hacerlo”.
Y agregó: “si el imputado puede cultivar plantas de cannabis sativa y transportar parte de las flores que extrae de ellas (con la sola limitación del volumen a movilizar por vez, pero sin restricción de las distancias a recorrer ni en el número de viajes), está claro que existe una decisión soberana que, en pos de un objetivo que considera más importante (esto es, dar respuesta a una concreta necesidad clínica de una persona, a quien por esa razón se le permite ese cultivo y posterior manufactura) ha modificado el estándar de riesgo tolerable de afectación al bien jurídico…”, y que: “si ese peligro no se vio incrementado por la conducta del imputado al transportar más vegetal que el que podía trasladar fuera del lugar donde lo cultiva (240 grs. de lo cosechado en un único viaje) y lo hizo en un ámbito de intimidad y sin trascendencia a terceros, no se advierte que exista posibilidad de perseguirlo penalmente por ese hecho”.
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