Fallo dividido sobre validez del cambio de calificación efectuado por el Ministerio Público Fiscal al momento de presentar su elevación de la causa a juicio.
La mayoría aceptó el cambio. Se dijo: Es que, si bien como alega la defensa, el imputado fue procesado en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 120 del Código Penal de la Nación, no se advierte diferencia alguna entre el hecho por el que fuera legitimado pasivamente al recibírsele declaración indagatoria, el que fuera incluido y analizado al momento de agravarse su situación procesal y el descripto ahora por el representante del Ministerio Público Fiscal al requerir la elevación de la causa a juicio.
Consecuentemente, toda vez que la plataforma fáctica que ha sido objeto de investigación a lo largo de la instrucción se ha mantenido intacta -al margen de la significación jurídica que pudiera asignársele- no se ha violado en ningún momento el principio de congruencia y, por ende, tampoco se ha afectado la garantía de la defensa en juicio.
El voto en minoría sostuvo: Cierto es que la significación jurídica es, en esta etapa, esencialmente mutable y provisoria y que, por ende, puede variar a lo largo del proceso hasta el pronunciamiento final. No obstante, en el caso concreto, se advierte que la diferencia en la significación jurídica importa, necesariamente, una alteración de la plataforma fáctica, en la medida en que la opción por una u otra calificación recae sobre los diferentes elementos del tipo que cada una reclama para su configuración.
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