RESUMEN:
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con voto predominante del juez Omar Palermo y de manera unánime, confirmó la condena a 10 años de prisión impuesta a seis penitenciarios que torturaron a una persona privada de la libertad.
La sentencia pone, en primer lugar, de resalto la relevancia constitucional de la violencia institucional en Argentina y Mendoza.
Por otra parte, resuelve un incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa, y convalida el ingreso al proceso y la valoración de un celular perteneciente a un integrante del Servicio Penitenciario, así como de los videos que había en el aparato. Explica que, sobre el punto, la defensa no había logrado demostrar una afectación a los derechos que invoca (propiedad, intimidad, defensa).
En particular en relación con el derecho a la intimidad, sostuvo que el derecho del penitenciario cede cuando se trata de videos que registran un delito cometido por funcionarios públicos en un lugar público. No hay afectación del principio de reserva porque no eran acciones privadas y afectaban el orden público (con cita de "Denegri" de la CSJN).
También descartó que la incorporación de videograbaciones afectara el debido proceso, pues todas las partes pudieron desvirtuar esa prueba y hacer los plantos que estimaban pertinentes a lo largo del procedimiento.
En relación con el delito de torturas, sostuvo que no es necesario acreditar lesiones para su consumación: "si bien la eventual acreditación de lesiones físicas o daño psicológico que sean derivación de los actos de torturas podría abonar en
favor de la comprobación de la conducta típica, su inexistencia y/o falta de acreditación no podría entenderse en un supuesto que impida la configuración de delito en el que se encuadraron los hechos acreditados o que de tal circunstancia derive, sin más, su inexistencia".
Tampoco la falta de huellas físicas es esperable en este tipo de delitos (con alusión a consideraciones del Protocolo de Estambul)
En cuanto al principio de congruencia, que también fue puesto en tela de juicio, explicó que en la etapa de sentencia pueden admitirse variaciones insustanciales en la plataforma fáctica que ocurren durante el debate, dado que esa es la etapa de mayor conocimeinto del proceso.
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