RESUMEN:
En oportunidad de la audiencia de modificación o revocación de medidas de disposición provisoria se planteó la cuestión suscitada a partir de la calificación legal de los hechos atribuidos, en concurso ideal, respecto de un menor de edad por los delitos de violación de domicilio, daño y amenazas agravadas por el uso de armas. Respecto de los dos primeros la defensa señaló que en virtud del art. 1 de la ley 22278 resultaban atípicos, instando a su sobreseimiento, petición que no fue acogida por la jueza del proceso, lo que dio lugar a la intervención de Federico Moeykens Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Colegio de Jueces de Tucumán.
Sin perjuicio de lo decidido respecto de las medidas de disposición provisoria, es de destacar lo relativo a las imputaciones por los delitos que no resultan punibles de acuerdo a la edad del imputado.
En esa dirección el juez aludido argumentó “que las reglas del concurso sí se aplican a los menores, pero únicamente con relación a los delitos por los cuales resultaran punibles, por lo que debía analizarse cada tipo penal de manera individualizada. Es decir, nuestro sistema de Justicia Juvenil es claro y preciso al fijar un límite biológico en un caso, y cuantitativo de la pena en el otro, por debajo de los cuales, el Estado se encuentra impedido de ejercer su facultad sancionadora, motivo por el cual resulta contrario al principio favor minoris y al Interés Superior de los NNyA”
Remarcó la importancia de contar con funcionarios judiciales que cuenten con la especialidad en este tipo de procesos a fin de cumplir con la manda del Art. 5 Inc. 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -que contiene el principio de especialidad en la materia. Y finalmente hizo lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa.
Fecha Fallo
Carátula
S.A.G. S/ Violación de domicilio, daño intencional y amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso ideal
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