RESUMEN:
Con sólido respaldo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado en lo Contravencional y Faltas n° 15 de CABA declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 451 (Código de Faltas porteño), que prevé un plazo de prescripción para la falta mayor al que el Código Penal prevé para los delitos previstos con la misma pena (cinco años en la norma de faltas, frente a dos años en el CP).
Para ello, tomó en consideración que la CSJN tiene dicho que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables al ámbito de las sanciones administrativas; y que la Constitución Nacional impide a las provincias legislar en materia de fondo, lo que comprende la legislación sobre los modos de extinción de las acciones (criterio derivado, principalmente, de los recientes precedentes "Price" (disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/89450-csjn-codigos-procesales-provincias-no-pueden-definir-extincion-accion-demoras ) y "Alpha Shipping" (disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90648-csjn-plazo-prescripcion-penal-multa-administrativa-tributaria ).
Tuvo particularmente en cuenta que la modificación local a la ley de fondo opera en detrimento de los derechos y garantías de la parte acusada: "si una regulación conteste con la limitación al poder estatal que una provincia de nuestro país consideró adecuado regular fue tachada de inconstitucional, más aún debería serlo aquella norma que, no solo controvierte el principio de organización federal de nuestro país, sino que además opera en detrimento de las garantías de las personas acusadas".
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