El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso de apelación de la defensa revocando la sentencia del Juzgado de garantías que rechazaba el pedido de nulidad y exclusión de una requisa vehicular efectuada de modo irregular y sin orden de juez competente, en la cual se secuestraron "bochitas" de estupefacientes.
Ello en tanto se sostuvo que:
"En general, tanto en el orden Nacional, como en los órdenes provinciales, el esquema que preside los ordenamientos procesales es que, salvo supuestos de urgencia, en los que no sería practicable la obtención de la orden judicial, las decisiones que impliquen afectar la libertad personal de los individuos o avanzar sobre áreas de su intimidad, pertenecen al ámbito de la magistratura judicial.
Ello es así, no por una cuestión burocrática, sino porque su lugar neutral e imparcial dentro del proceso (penal) los ubica en la mejor posición para asegurar que esa intromisión en la libertad o en la intimidad de las personas responda a motivos razonables"
"Luego del fallo "Fernández Prieto" y "Tumbeiro", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (del 01/09/2020), no puede quedar ninguna duda respecto de que los vehículos forman parte del área o espacio de intimidad resguardado por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que en dicha sentencia se recordó que "el artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas. En esa lógica, consideró que las pertenencias que una persona lleva consigo en la vía pública, incluso cuando la persona se encuentra dentro de un automóvil, son bienes que, al igual que aquellos que se encuentran dentro de su domicilio, están incluidos dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada y la intimidad. Por esta razón, no puede ser objeto de interferencias arbitrarias por parte de terceros o las autoridades".
"En definitiva, según consta de las actas ya referidas y de las alocuciones de las partes en la audiencia en sede de Garantías, no había ninguna complicación ni situación particular que justificara la prescindencia de una orden judicial para autorizar la requisa del automóvil en el que el imputado se conducía, ni motivo para que el Fiscal no la solicitara."
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