RESUMEN:
El fallo que se comparte trata una diversidad de planteos casatorios efectuados por los diferentes imputados e imputadas en las causa. Sin embargo considero importante resaltar lo resuelto en relación al planteo efectuado por las defensas de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez, porque una vez más se reedita la necesidad de resolver con la debida "perspectiva de género", inclusive en este tipo de ilicitudes con carácter económico.
Al respecto, cabe recordar que las defensas de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez cuestionaron el temperamento condenatorio dispuesto sobre sus asistidas y los fundamentos brindados por la mayoría del tribunal en ese sentido. A su vez, reseñaron el voto de la minoría y se remitieron a los motivos allí expuestos, en orden a que debía valorarse la situación de las nombradas con una adecuada perspectiva de género.
Al resolver, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal remarcó que la causa tiene problemática de género y se encuentra vinculada con violencia contra la mujer, en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará” (aprobada a través de la ley 24.632, B.O. 09/04/1996) y de la ley 26.485 de Protección Integral para la Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (B.O. 14/04/2009).
Sostienen la necesidad de que la perspectiva de género sea particularmente tenida en cuenta a los efectos de valorar la prueba y analizar la imputación penal y remarcan que en este como en otros casos puede visualizarse la incidencia de la autoridad paterna como autoridad regente tanto en el ámbito familiar como laboral.
El fallo receptó favorablemente el planteo de las partes recurrentes, retomando el voto minoritario -del tribunal de juicio-, remarcando que dicho voto efectuó un detallado análisis de la extensión que legalmente cabía imprimirle a la figura de beneficiarias finales de las cuentas, siendo dicho extremo en sí mismo insuficiente para sustentar un temperamento condenatorio y sobre todo analizando las probanzas en autos con perspectiva de género.
Asimismo, señaló que aunque el voto de la mayoría del tribunal aseveró imprimir a su razonamiento una perspectiva de género, lo cierto es que la conclusión finalmente arribada no se condijo con la premisa postulada.
Sostuvo en ese sentido que la insuficiente prueba de cargo -solamente indiciaria pero no unívoca y concordante- que se reunió contra Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez, no debió significar, en las particularidades específicas de este caso, una atenuación en las penas sino antes bien, debió sopesarse al momento de analizar el cuadro probatorio general reunido antes del dictado del decisorio final. Dicho razonamiento, significó la reproducción de un desigual empleo del derecho penal basado en una mera igualdad formal, pero omitiendo ponderar el contexto en que las imputadas se hallaban ante una desigual situación fáctica.
En síntesis, se resolvió que los recursos de las defensas de Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez deben prosperar, por cuanto el razonamiento mayoritario del a quo no efectuó una debida interpretación del principio de inocencia y omitió imprimir una valoración probatoria con la debida perspectiva de género que el caso ameritaba.
Fecha Fallo
Carátula
“BÁEZ, Lázaro Antonio y otros s/recurso de casación” CFP 3017/2013/TO2/86/CFC57
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