Feb
17
2023

Nulidad por aticipidad de la conducta en un caso de impedimento de contacto. Análisis de la figura penal desde una perspectiva de género.

Fecha Fallo

Se trata de la nulidad de la imputación por falta de determinación de los hechos. Su análisis de oficio se impone, pues tiene directa vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio, a la vez que es el parámetro desde el cual se analiza la tipicidad o atipicidad de un hecho una vez que es formulado el requerimiento de elevación a juicio.
Dicha nulidad resulta ser palmaria. De la sola lectura de la pieza acusatoria se advierte que el Ministerio Público Fiscal no ha efectuado una descripción clara, precisa y circunstanciada de las conductas presuntamente cometidas por C. Básicamente la conducta imputada fue la de impedir el contacto de su hija con su padre durante un lapso de tiempo. Sin embargo, más allá de que la defensora ejerciendo su labor ha podido construir lo que sería la posible conducta delictiva, y sobre esa base formular los planteos defensistas, lo cierto es que la imputación no permite conocer con precisión las acciones típicas que C. habría llevado a cabo.
El verbo típico de la figura resulta ser el de impedir, no obstante la imputación no puede ser la mera réplica del tipo penal. Para que la descripción de los hechos se adecúe a la exigencia procesal con resguardo de la garantía de defensa en juicio, aquel verbo típico debe ser acompañado de una descripción de la conducta que fue susceptible de generarlo.
Para decirlo sencillamente, la imputación debería dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿de qué modo C. impidió el contacto entre su hija y R. A.? Pues bien, esa pregunta no obtiene respuesta y constitucionalmente se exige que la tenga. C. debería a esta altura procesal, donde la fiscalía pretende llevarla a un juicio, saber -con precisión- qué fue lo que hizo y no podía hacer o qué fue lo que no hizo y debía hacer.
Sin embargo, sólo le resultará intuitivamente deducible de la lectura de la denuncia efectuada por R. A. Una denuncia que además se engarza en un proceso civil más extenso, de manera que lógicamente resultará aún más dificultoso para C. -y objetivamente para cualquier persona- poder diferenciar este expediente de aquél, en definitiva, diferenciar desavenencias del proceso civil de la comisión de un delito, pues el conflicto familiar y el contexto en el que actuó es uno.

Carátula
C., A. S. SOBRE 1 1er párr.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE Número: IPP 84321/2021-0 CUIJ: IPP J-01-00084321-7/2021-0 Actuación Nro: 2575/2023
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