RESUMEN:
Un joven con sentencia firme por un hecho cometido como menor de edad, adquiere la mayoría y el Ministerio Público Fiscal, ante la consulta relativa al temperamento a adoptarse respecto de las condiciones de privación de la libertad, peticiona su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca con fundamento en que al cumplir la mayoría de edad no se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
El de Juez de Cámara de Responsabilidad Juvenil, hace un análisis de la legislación vigente, específicamente la ley 22278 y la 26579 y señala que “interpretar que la ley 26.579 de Mayoría de Edad a los 18 años tiene el alcance de derogar o modificar parcial e implícitamente el Régimen Penal Juvenil, es otorgarle a la ley general civil la capacidad de modificar la ley penal especial, desarticulando el sistema penal juvenil”. Marca las contradicciones y las implicancias de la falta de un tratamiento específico por parte de los legisladores que permite al Juez interpretar las normas con fundamento, entre otros, en fallos señeros de la CSJN.
Otra de las cuestiones que aborda se relaciona con las diferencias, en todos sus matices, del régimen de ejecución en un establecimiento penitenciario para adultos y aquellos que alojan a jóvenes a lo largo de toda la condena. Invoca los parámetros de la especialidad, con un adecuado fundamento en la Convención y Observación General n° 24/2019, entre otras citas.
Por último, y debido a que no existe en el ámbito provincial un establecimiento adecuado, ordena que el joven causante y dos jóvenes más que ya se encuentran alojados en la cárcel para adultos cumplan su condena en prisión domiciliaria e insta al Poder Ejecutivo Provincial a que en el plazo de 6 meses cree el lugar acorde a los parámetros enunciados en el fallo que se comenta.
Fecha Fallo
Carátula
“Expte. N° 60/2022, S., J. A. (17). EJECUCIÓN DE SANCIÓN PENAL en el Expte. N° 05/2022”
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