SUMARIO:
El Juzgado Penal Juvenil De San Fernando del Valle de Catamarca sobreseyó al joven acusado por homicidio agravado en grado de tentativa, por considerar que la conducta que éste llevó a cabo se desarrolló en el marco de la legítima defensa de terceros que prevé el art. 34 inc. 7 del Código Penal.
El juez Rodrigo Morabito realizó un exhaustivo análisis de los elementos del delito y concluyó que "el joven aquí procesado intervino en defensa primero de su familia y luego de su padre al verlo lesionado por una agresión ilegítima que *** inició primero contra su hermano R. M., V. a través de insultos y un golpe de puño y luego contra su padre por medio de la utilización de un arma de fuego; situación violenta que no fue provocada suficientemente por los agredidos R. E., V. y R. M., V.".
Destacó que "no obstante lo reprochable de este episodio violento, tengo la certeza absoluta de que el joven aquí procesado no hizo otra cosa más que defender a su familia (en especial a su padre que terminó herido por un disparo) y lo hizo después de que *** agrediera ilegítimamente a su padre con un arma de fuego y, precisamente en ese acto (seguramente de desesperación y angustia) al ver a su padre herido y desvanecido, abrió fuego contra ***."
Fecha Fallo
Carátula
“oposición interpuesta por el Dr. Juan Pablo Morales en contra del dictamen de requerimiento de citación a juicio N° 108/22 en Expte. Letra “v” 10/22 que se tramita por ante la fiscalía penal juvenil. Capital. Catamarca”
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