SUMARIO:
En el fallo, dictado en el marco de una investigación por infracción al art. 303 del Código Penal, el Juzgado Federal de Paraná Nº 1 dispuso el sobreseimiento y la devolución del dinero secuestrado.
Es de destacar que las personas resultaron involucradas en la causa judicial a raíz de un control vehicular efectuado sobre ruta provincial Nº 12 al límite con la provincia de Corrientes, paso caminero "Paso Telégrafo", en el que se detectó que llevaban animales silvestres faenados y congelados de las especies prohibidas yacaré y liebres, que eran trasportados en una camioneta. A su vez llevaban consigo diferentes armas de fuego, armas blancas, también tenían $431.253 y U$S 3000 y varios formularios Nº 12 del Registro de la Propiedad Automotor. En esa oportunidad el personal actuante labró un acta de infracción a la "Ley provincial de caza" Nº 4841, procedió al secuestro de las armas, los animales faenados y del dinero, que fue luego depositado en sendos plazos fijos.
Al estudiar la situación procesal, la judicatura explicó que, la investigación estaba orientada a determinar si se verifica el supuesto de tenencia física e injustificada de dinero que pueda importar la comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito (art. 303 CP). Indicó que es un delito complejo, que la investigación no viene precedida en este caso de la intervención de organismos especializados, sino que es producto de un hallazgo casual en un control de ruta, por lo que destacó que resulta fundamental determinar dos aspectos, por un lado el hecho ilícito precedente y por otro la ruta de procedencia del dinero.
En base al análisis de la prueba colectada concluyó que no se ha podido determinar la existencia de un hecho con las características de ilícito penal precedente del cual provenga el dinero secuestrado porque no se pudo corroborar una infracción al Regimen Penal Cambiario, Aduanero, Penal Tributario o a la ley provincial de caza Nº 4841 por los animales silvestres faenados y congelados secuestrados, remarcando a su vez que los sindicados no poseen antecedentes penales, cambiarios ni aduaneros. También se descartó la "relación de procedencia ilícita", destacándose que el dinero incautado tiene una fuente jurídico-penalmente lícita, más allá de la valoración que pudiera efectuarse administrativamente.
Finalmente justificó el dictado de sobreseimiento por atipicidad, a pesar de no haber sido indagadas las personas involucradas, sosteniendo que el dictado de sobreseimiento constituye un derecho subjetivo de hacer cesar definitiva e irrevocablemente el estado de sospecha que recae producto de una investigación. A su vez, en virtud de los alcances de lo resuelto se ordenó la devolución del dinero incautado.
Fecha Fallo
Carátula
“CHAMORRO, DANIEL – VALLEJOS, GERARDO JAVIER – LEDESMA, FERMÍN – LEDESMA, DAMIÁN SOBRE INFRACCIÓN ART. 303” FPA 10312/2018
Comentar