Nov
22
2022

Casación confirma fallo que rechaza la homologación del juicio abreviado y absuelve al imputado. Facultades del juez y del Fiscal.

Fecha Fallo

Yendo al caso de autos, es claro que el a quo concluyó en el carácter atípico de la conducta atribuida a la imputada sobre la base de una valoración de la prueba reunida en la instrucción que posibilitaba concluir en que la muerte del damnificado hallaba su explicación, con exclusividad, a raíz de su propio comportamiento violatorio de sus deberes de auto­protección.
Sin perjuicio de todo ello, también debe tenerse presente que la sentencia dictada por esta vía no es un mero acto de homologación, sino que debe contar como presupuesto con un acto de deliberación en los términos de los arts. 396 y 398 del ordenamiento procesal, que encuentre su expresión en una decisión judicial que satisfaga las exigencias de los arts. 399 y 404 de ese mismo cuerpo legal.
Es que el procedimiento abreviado no exime al juez o tribunal de la manda de fundamentar las conclusiones de la sentencia, y contra la decisión dictada por esta vía puede interponerse el recurso de casación fundado en cualquiera de los motivos del art. 456 del código de rito (doctrina del precedente “Aráoz” ya citado, considerando 6o, A. 941. XLV., sentencia del 17 de mayo de 2011, reiterada en las causas n° CCC 65455/2014/TO2/16/1/RH3, “García Miguel Armando y otros s/ robo en poblado y en banda y robo con armas”, rta. el 24/4/2018; n° CCC 2496/2011/TO1/1/1/1/RH2, “López, Maximiliano Gastón s/homicidio culposo”, rta. el 8/5/2018; n° CCC 39455/2013/TO1/4/1/1/RH3, “Martínez, Andrés Alberto s/ incidente de recurso extraordinario”, rta. el
7/2/2019; no CCC 500000560/2008/TO1/1/1/RH1, “Martínez, Víctor Oscar s/ incidente de recurso extraordinario”, rta. el 2/7/2019; entre muchas otros) –con el requisito, claro está, de demostrar en forma exhaustiva el defecto alegado, ya que en estos supuestos, el escrutinio de admisibilidad del recurso debe ser estricto, habida cuenta de que es presupuesto de admisión al trámite de la petición de juicio abreviado, que el imputado preste su conformidad, en conocimiento de la pretensión concreta de la fiscalía– (cf. doctrina del precedente “Dapero”, también invocado).
En definitiva, por todas estas razones, y aquellas que en sentido concordante se han expuesto en el fallo impugnado, la parte recurrente no ha demostrado por qué razón el Tribunal excedió sus funciones y afectó la autonomía del Ministerio Público que integra cuando, precisamente, en el marco de un procedimiento que no excluye la alternativa absolutoria, dictó una sentencia adecuadamente fundada en las pruebas obrantes en la causa, con posibilidad de revisión por parte de esta Cámara.

Carátula
CCC 55626/2018/TO1/CNC1
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