RESUMEN:
Mediante la sentencia "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 344:3636) la Corte había ordenado que el Consejo de la Magistratura debía integrarse, entre otros estamentos, por un representante de la segunda minoría parlamentaria del Senado. Vencido el plazo que se había fijado en la sentencia, el “Frente de Todos” tomó la decisión de dividirse en dos bloques dando como resultado que, quien hasta ese momento detentaba la calidad de segunda minoría quedara excluida de la representación en el organismo. Frente a esta situación, dos senadores del bloque afectado interpusieron un amparo alegando que la división referida había sido simulada y ficticia, con el único e ilegítimo fin de incumplir el fallo de la Corte. El amparo fue rechazado en las instancias anteriores lo que motivó la interposición de un recurso extraordinario que dió lugar a la intervención de la Corte que hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la decisión del Senado que había realizado las designaciones. Para decidir de este modo, el Tribunal señaló en primer lugar que se trataba de un caso de innegable gravedad institucional y, al mismo tiempo, de una cuestión justiciable ya que la decisión no recaía sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso sino sobre la regularidad del procedimiento seguido para cumplir con lo dispuesto por una sentencia anterior de la Corte. Expresó, además, que la fecha de la notificación de dicho pronunciamiento era el momento que el Congreso debía tener en cuenta para determinar cuál era el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debía proponer el representante correspondiente. Consideró la Corte, que la división realizada en el bloque no obedeció a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le correspondía según las reglas establecidas en el pronunciamiento previo. Agregó que ese procedimiento no era respetuoso de las exigencias constitucionales sino manipulativo dado que desnaturalizaba el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador, por lo que no debía admitirse su validez. De este modo, la Corte hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad del decreto parlamentario respectivo, sin perjuicio de declarar la validez de los actos cumplidos por el Consejo con la participación cuestionada. Asimismo, declaró que la partición del bloque mayoritario resulta inoponible a los fines de dicha conformación.
Fecha Fallo
Carátula
JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
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