Corresponde anular las resoluciones y notificaciones cursadas al imputado mediante correo electrónico y tenerlo por notificado en la oportunidad en la cual se presentó en la sede de la Defensoría Pública Oficial, se le informó el estado de la causa y se le hizo entrega de una copia de la resolución de esta cámara, pues más allá del valor que pueda otorgarse a los correos electrónicos cursados, lo cierto es que debe garantizarse su derecho de defensa en juicio. En este sentido, la notificación a una casilla de correo (diferente a la de su defensa técnica) impide descartar, de modo terminante, la existencia de las dificultades técnicas mencionadas por su asistencia técnica: acceso a la casilla, recepción del correo, visibilidad del archivo adjunto; e incluso que el mismo imputado haya omitido revisar su correo electrónico, en tanto no había asumido el compromiso de hacerlo y, esto es lo más relevante, carece de formación letrada para entender la trascendencia del acto. De este modo, la sentencia no quedó firme y tampoco corresponde convertir su excarcelación en libertad condicional (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).
Fecha Fallo
Carátula
Zeballos Humerez, Carlos s/ recurso casación”, CNCCC 76202/2016/TO2/CNC2-CNC4, Sala 2, Reg. 717/2022
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