En decir, desde una interpretación sistemática y literal de la ley 27.653, no existen dudas que toda persona vinculada al “presunto delito” cualquiera sea su calidad y/o grado de participación, que se acoja a dicho régimen, quedan liberados de todas las acciones penales con fundamento en la Ley Penal Tributaria (24.769) y sus modificatorias, ya que si la ley no hace ninguna distinción en dicho sentido y establece “que el acogimiento al presente título de ésta ley ampliatoria o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduanera...” y que “la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en la presente, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera...”, significa que están incluidos todos los tipos penales regulados en la ley penal tributaria, sin discriminación alguna, y entre los cuales se encuentra la asociación ilícita fiscal.
Fecha Fallo
Carátula
Legajo No 30 - IMPUTADO: CUELLO, FERNANDO LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Expte. 62000069/2008
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