Del Dictamen del Procurador General:
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de Carlos Ignacio A contra la sentencia del Tribunal Oral de Menores n° 2 –que no hizo lugar a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y lo condenó a esa pena por ser partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión mediante el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas– y declaró inadmisible la pretensión introducida en la audiencia de informes (artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación).
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario que fue concedido con relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta (ver expediente CCC 500000964/2008/TO1/2/CS1 en el que también me expido en la fecha), y declarado inadmisible en lo que respecta al derecho de revisión de la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que oportunamente había modificado la calificación que determinó el agravamiento de la condena de A y que al ser declarado inadmisible dio origen a la presente queja.
En esas condiciones, la denegatoria del a quo al pedido de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó la calificación jurídica y atribuyó el homicidio agravado a A a título de partícipe necesario, resulta arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena. En verdad, las observaciones del a quo fueron erróneamente formuladas respecto del recurso extraordinario agregado a fs. 1326/1336 interpuesto contra la decisión del 7 de mayo de 2014 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó in limine la recusación planteada por la defensa.
Por último, conectado con lo anterior y frente al pedido de la defensa para que el recurso extraordinario de fs. 1059/1077 sea reconducido como recurso de casación, toda vez que allí se desarrollaron agravios contra la sentencia de fs. 952/994 que aún continúan sin respuesta jurisdiccional, cabe aplicar –salvo mejor interpretación de V.E. de sus propios precedentes– el criterio de Fallos: 342:2389, donde se expresó que, ante el dictado de una condena en sede casatoria, la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal (considerando 12).
Fecha Fallo
Carátula
CCC 500000964/2008/TO1/2/1/RH1 Arancibia, Carlos Ignacio y otro s/ incidente de recurso extraordinario.
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