Sep
12
2022

Confirman fallo que no hace lugar a medida de seguridad y remite causa al fuero civil. Inimputabilidad.

Fecha Fallo

El Tribunal de Juicio y Apelaciones No 3 de Paraná, Entre Ríos, confirma lo resuelto por el Juzgado de Garantías publicado por esta Revista en el siguiente link: https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90304-juzgado-garantias-no-hace-lugar-medida-seguridad-y-remite-causa-al-fuero-civil.

El fallo en cuestión destaca que:
Además de ello, y tal y como fue dicho, no puede soslayarse que la internación involuntaria debe ser lo más restrictiva posible tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo; es decir, que debe durar lo menos posible y restringir la menor cantidad derechos, en función de las necesidades terapéuticas y a fin de neutralizar el eventual riesgo.
En ese sentido, el art. 20 inc. b de la LSM habilita a que aún mediando riesgo cierto e inminente no pueda disponerse la internación de existir “...otra alternativa eficaz para su tratamiento...” para neutralizar dicho riesgo y asegurar los fines tratamentales; como -en definitiva- lo constituye el sistema de referentes y/o apoyo que sugierieron las peritos Barabgelata Xavier y Londero, hace apenas 1 mes.
No podemos olvidar que justamente ese fue el estándar establecido por la CSJN en el citado precedente “R., M.J.” al decir que “no resulta indispensable que la persona deje de ser considerada peligrosa, sino que debiera alcanzar con que la internación no sea entendida como el único medio terapéutico disponible, ya sea porque se cuenta con nuevos medios para contenerla, o bien porque el estado de peligrosidad no fuera lo suficientemente grave o inminente.
De allí se desprende que el solo hecho de que la persona deba ser sometida a un tratamiento psiquiátrico no resulta suficiente para disponer o mantener su internación"

Carátula
Legajo de OGA N° 10179, caratulado "A. V. V. S/ DAÑO DENUNCIANTE S. E. S. T."
Descargar archivo

Comentar