Es precisamente por ello que los cuestionamientos efectuados por la recurrente determinan la necesidad de practicar un nuevo informe, mediante una junta médica, a fin de poder explicar las distintas conclusiones a las que arribó el propio CMF sobre la aptitud psíquica de Cuneo Espinoza para comprender y dirigir sus actos en los informes del mes de octubre de 2021 y de mayo 2022, a la luz de los interrogantes que plantea la defensa en su impugnación. Y atendiendo también a cualquier otro examen de la requerida que obre en esa dependencia vinculados a intervenciones anteriores con motivo de los conflictos con la ley penal que ha tenido la imputada en el curso de los últimos años. Ello, en función de lo mencionado por el juez de grado en su decreto del 13 de mayo del 2022.
En esa línea, se deberá establecer si es posible cumplir con la tarea sin someter nuevamente a la causante a un nuevo examen o, en el caso de así considerarlo, deberá fundamentar su necesidad así como también la eventual revictimización que mencionó en el informe del 17 de mayo pasado, como motivo para no llevarla a cabo, de acuerdo a lo solicitado oportunamente por el juez de grado en el decreto mencionado precedentemente.
Fecha Fallo
Carátula
CCC 23241/2022/CA2
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