Con motivo de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en los autos caratulados “CARDOSO, María Pía y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita Fiscal” (Expte. Nº 53010068/2007/TO1) (https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90029-fallo-sobre-asociacion-ilicita-fiscal-aspectos-procesales-fundamentos-pena-) el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 presidido por la señora Jueza de Cámara, Dra. María Noel Costa, e integrado por los señores Jueces de Cámara, Dres. José Fabián Asís y Mario Martínez se avocó a la determinación del monto de la pena a aplicarle a Francina Evelin Mengo y Luisina Sol Mengo quienes habían sido declaradas coautoras del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios.
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver, en primer lugar si es procedente el planteo de inconstitucionalidad del mínimo del art. 15 inc. “c” ley 24.769 –texto según ley 25.874- deducido por las defensas técnicas en relación con las acusadas Francina Evelin Mengo y Luisina Sol Mengo y en segundo lugar cuál es la sanción a aplicar y si procede la imposición de costas.
Luego de realizar un profundo análisis de la cuestión de género y de la necesidad de que sean contempladas y valoradas por la justicia, se evaluó bajo dicha perspectiva la situación particular de las hermanas Mengo, detallando finalmente las circunstancias que atenúan y agravan el monto de la pena.
Consideraron como atenuantes: la edad al momento de los hechos; la relación asimétrica con su padre, figura de autoridad que regía no sólo en el ámbito laboral y familiar; la emancipación por voluntad, utilidad y decisión unilateral de su padre; el impacto que el vínculo paterno filial (jefe y organizador de la asociación ilícita fiscal), pudo haber tenido respecto de sus posibilidades de autodeterminación para cometer el hecho en el contexto cultural en el que se suscitaron los acontecimientos; el hecho de ser madre (en uno de los casos); la inexperiencia en el rubro laboral; el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y la ausencia de antecedente penales computables, entre otros.
A su vez, tuvieron como circunstancias agravantes la complejidad del hecho; la utilización de distintas empresas, donde las acusadas ejercían la presidencia, y el aprovechamiento de personas de bajos recursos para poder conseguir su finalidad.
Luego efectuaron un estudio de la finalidad de la pena y explicaron que en el caso concreto de las acusadas resulta inconstitucional el mínimo legal de la pena del ilícito de asociación ilícita fiscal, razón por la cual lo perforaron y les fijaron la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCION CONDICIONAL y a su vez le impusieron condiciones, a saber: I- La obligación de fijar residencia notificando al tribunal y comparecer al ser llamadas, y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por el mismo término establecido en la condena; II- Realizar una adecuada capacitación en cuestiones de género tendiente a lograr una comprensión e internalización de los principios que rigen en la materia conforme el marco convencional y legal vigente, debiendo acreditar la conclusión del mismo con el certificado correspondiente en el término de seis meses.
Fecha Fallo
Carátula
“CARDOSO, María Pía y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita Fiscal” (Expte. No 53010068/2007/TO1)
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