El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo correctivo interpuesto por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura en favor de la totalidad de las mujeres alojadas en la División de Alojamiento Femenino de la Policía de la Provincia del Chaco.
En la acción interpuesta, se describieron una serie de hallazgos en el marco de visitas de inspección sin previo aviso, entrevistas confidenciales e información proporcionada por la Organización de la Sociedad Civil "Bandada, Feminismo Entre Rejas" sobre trato discriminatorio hacia las mujeres en relación a varones privados de libertad en otras dependencias policiales, entre las que se encontraban: imposibilidad de comunicarse con sus hijos menores de edad, restricciones arbitrarias del uso del patio, deficiente atención medica, regímenes de encierro prolongado en celdas, restricción arbitraria del uso de telefonía móvil en relación a varones, entre otras.
El fallo realiza un abordaje integral respecto de la protección de los derechos de las mujeres, recoge normativa nacional e internacional como la Recomendación General N° 19 del Comité de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para las mujeres privadas de libertad, asimismo, hace alusión a la Recomendación General N° 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, se sustenta en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos consagradas por las Naciones Unidas, las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad o Reglas de Brasilia, adheridas por Acuerdo Nº 3092/2009 del STJ en las que se consideran como especialmente vulnerables a las mujeres por razón del género y a las personas privadas de la libertad. Se realiza un análisis de las vulneraciones de derechos a la luz de las Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas (Reglas Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas (Reglas de Bangkok).
El Máximo Tribunal hace lugar a la acción en su totalidad, ordenando una serie de medidas, entre las que se encuentra "exhortar a la Policía de la Provincia del Chaco y al Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia (SPP) a la readecuación de la política penitenciaria, asegurando el cumplimiento irrestricto de las normas legales, constitucionales y convencionales vigentes tendientes a la prevención e investigación, reparación y sanción de cualquier acto u omisión que implique un tratamiento inhumano y/o degradante en efectivo cumplimiento de la legislación y estándares nacionales e internacionales aplicables."
Luego de la interposición del habeas corpus y previo a la sentencia, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, realizó la transferencia de dicho centro de detención a la orbita del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social.
Se puede acceder también a la presentación formulada por el Comite para la Prevención de la Tortura provincial.
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