La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el fallo dictado el 09/02/2021 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville en cuanto dispuso suspender el curso de la acción penal en contra del imputado por el delito de “evasión tributaria” hasta tanto se verifique la cancelación total del plan de pagos acordado con la AFIP-DGI, bajo apercibimiento de reanudación de la acción penal tributaria en caso de caducidad del plan de facilidades de pago.
El fallo de primera instancia puede consultarse en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/49729-juzgado-federal-bell-ville-suspension-accion-penal-suscripcion-plan-pagos-afip.
En dicha causa, se dio la particularidad de que el plan de facilidades de pago no se realizó bajo ninguna de las leyes que permiten la suspensión de la acción penal, sin embargo había sido aceptado por el organismo de recaudación y se encontraba vigente.
En base a ello, el Juez de instrucción decidió suspender igualmente el curso de la acción penal, por aplicación del art. 59 inc. 6 de Código Penal y en virtud de lo normado por los arts. 22 y 34 del CPPF.
La alzada, si bien confirmó la resolución, brindó otros argumentos diferentes a los expuestos por el juez de instrucción y se remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en autos “Bakchellian” (CSJN, 28.9.2004).
Fecha Fallo
Carátula
“RODARO, HENRY OMAR S/ EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA” (EXPTE N° FCB 2355/2019/ca1)
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