Jul
05
2022

Entre Rios: El Tribunal de Casación de Concordia ratifica condena de abuso sexual en juicio por jurados

Fecha Fallo

En el mes de noviembre de 2019, el jurado encontró al acusado del caso culpable (por unanimidad) de los cuatro cargos que le imputó la fiscalía: dos abusos sexuales con acceso carnal agravado por el empleo de armas y dos amenazas con armas.
La defensa había apelado la decisión con sustento en los siguientes argumentos: porque 1) "la lectura de las instrucciones finales tomó casi una hora, pero que la deliberación no duró más de una hora y media, lo que permite dudar de que el jurado haya comprendido cabalmente las instrucciones. 2) El jurado se apartó arbitrariamente de las pruebas para condenar y 3) porque las instrucciones del juez eran defectuosas".
En su segunda sentencia revisora, el Tribunal de Casación de Concordia ratificó el veredicto del jurado y la pena impuesta.
Los jueces analizaron los argumentos de las partes y la prueba del debate de manera amplia, pero con el límite de la inmediación que le pertenece en exclusiva al jurado popular. Después de ese examen concluyeron "que no existen motivos para dudar de la razonabilidad del veredicto, superando claramente el test al que fuera sometido, no siendo plausible validar las dudas que planteara el defensor, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación".
Se destacan del voto del juez Darío Perroud las siguientes conclusiones en respuesta al argumento defensista de que el veredicto era arbitrario por apartarse manifiestamente de las pruebas:
"Este tribunal debe determinar, sobre la totalidad de las pruebas, si el veredicto es aquel que un jurado, debidamente instruido y actuando conforme a derecho, podría razonablemente haber rendido, debiendo en caso contrario anular el emitido.
Aclaramos por entonces -y considero oportuno recordar y reafirmar- que dicha tarea "no implicará sustituir el juicio del jurado por el nuestro, pero sí reexaminar la evidencia y su efecto sobre la decisión final, aunque teniendo en consideración que la instancia es -como señalé reiteradamente- de control y que más allá del récord de las audiencias, sin la completa inmediación que sí tuvo el jurado".

Carátula
"B., H. F. - Amenaz. calif. p. el uso de arm. de fuego y ab. sexual c. acc. carnal agrav. p. el uso de arm. de fuego en conc. real; ab. sexual c. acc. carnal y amenaz. coac. en conc. real- S/ RECURSO DE CASACION (Sentencia condenatoria)" - Expte. N°7
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