SUMARIO:
En el marco de la cesura de juicio luego de la audiencia de adecuación, y con relación acerca de la corrección o sanción aplicable al joven ya declarado penalmente responsable del delito de homicidio en calidad de partícipe necesario, el juez interviniente se pronunció por la aplicación de una sanción con fundamento en lo normado por el Art. 4 de la ley N° 22.278/22.803, pero teniendo en cuenta la perforación del mínimo luego de la reducción al grado de la tentativa (cinco años y cuatro meses). En sus considerandos hizo mención a que si la ley autoriza a absolver a un adolescente que encuentra previamente culpable, con mayor razón aún podrá aplicar una pena por debajo del mínimo legal del delito específico, pues “quien puede lo más, puede lo menos”. Visto así, la perforación del mínimo en el Derecho penal juvenil sería el único sector del ámbito penal en el que legalmente estaría autorizado, sin necesidad de acudir a la declaración de inconstitucionalidad de aquel mínimo legal.
Así también y por tener el adolescente una condena posterior como mayor de edad, frente a la coexistencia de una pena juvenil y otra del fuero ordinario, a fin de limitar la reacción estatal, debe considerarse el principio de unidad de respuesta penal y el principio de razonabilidad al que alude la O.G. 24 analizada (bajo las pautas de la Convención sobre los Derechos del Niño), los que deben actuar como presupuesto y límite en la aplicación del instituto de la unificación y a fin de decidir la pertinencia de la aplicación del sistema de justicia juvenil.
Fecha Fallo
Carátula
“SORIA CARLOS AGUSTIN Y S.R.N. s/ Homicidio Art. 79 VICT. CORTEZ ESTEBAN ALEJANDRO. Número 66555/2017”
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