El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de Cap. Federal resolvió por mayoría hacer lugar a la libertad asistida solicitada.
Estableció que en fecha 13 de mayo de 2021 quedó firme la sentencia dictada el día 1° de setiembre de 2016, con una pena única a 25 años de prisión y las costas procesales. A ello agregaron el tiempo que la persona estuvo detenida y refirieron que desde el día 2 de diciembre de 200 hasta el 4 de mayo de 2012 estuvo detenido por el proceso desarrollado ante el TOCC N° 2 y las partes acordaron que se debía computar doble el período transcurrido desde el 2 de diciembre de 2002 (por haber cumplido los dos años de prisión preventiva) y el 28 de febrero de 2006 (cuando quedó firme la condena), en virtud del art. 7 de la ley 24.390 y el art. 2 de la ley 27.362. En otras palabras la persona estuvo detenida 11 años, 5 meses y 3 días; de los cuales 3 años, 2 meses y 27 días deben considerarse nuevamente.
A su vez, el día 4 de mayo de 2012 se dispuso su libertad condicional, la que se prolongó hasta el 13 de noviembre de 2013. En esta última fecha se lo detuvo nuevamente por un hecho juzgado en nuevas actuaciones hasta el momento de la presente resolución. Sin embargo, desde el día 30 de octubre de 2017 se encuentra bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Así, en este segunda proceso estuvo detenido por 8 años, 6 meses y 8 días.
En consecuencia, la persona ha cumplido 23 años, 2 meses y 8 días de una pena de 25 años de prisión.
Además, la persona condenada ha solicitado la libertad asistida, la que, por la ley vigente al momento en que se cometiera el delito por el que se lo condenó, podía obtenerla 6 meses antes del cumplimiento total de la condena (arts. 54 y 55 de la ley 24.660). Pero, además se señaló que en fecha 29 de agosto de 2019 el tribunal dispuso una reducción de 7 meses en los término del art. 140 de la ley 24.660.
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo en forma lineal, con el agregado del cómputo doble respecto al tiempo que estuvo en prisión preventiva por más de dos años y la reducción establecida en el caso, le restarían cumplir privado de la libertad menos de nueve meses.
En este contexto, también se consideró las restricciones de derechos ajenas a la privación de la libertad que había padecido la persona condenada. Así, el traslado decidido por el Servicio Penal Federal desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires hacia el Complejo Penitenciario Federal N°2 ubicado en Marcos Paz sin intervención judicial produjo el alejamiento de su familia, con la consecuente disminución de las visitas por limitaciones de salud y económicas. El Tribunal consideró que ello implicó un agravamiento excesivo de las condiciones de detención.
También se valoraron las razones por las que se concedieron al condenado la prisión bajo la modalidad domiciliaria, de índole de limitaciones físicas y padecimientos de salud. Al respecto, el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia condenatoria hasta que se dispuso la prisión domiciliaria también debía ser considerado doble.
Fecha Fallo
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