Mayo
12
2022

SCJMza: confirma condena a policía por encubrimiento agravado y falsedad ideológica

Fecha Fallo

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena a policía por el delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, por el ánimo de lucro y por ser el autor funcionario público en concurso real con falsedad ideológica (arts. 277 inc. 1 letra a en función del 277 ap. 3 letras a, b y d, 55, 293 1° párr. y 298 del CP).

En relación con la figura penal de encubrimiento agravado, la SCJ expuso que en virtud del cuestionamiento defensivo la cuestión a determinar era si esta colaboración se llevó a cabo en el ámbito del riesgo permitido por el ejercicio legitimo de un cargo o la actuación del enjuiciado se ejecutó por fuera de los procedimientos que regulan la autoridad.
La doctrina en general tiene establecido que para que concurra aquella causal se requieren de los siguientes presupuestos: la competencia objetiva y espacial, las formalidades esenciales para la protección del afectado y la proporcionalidad. Si tenemos presentes las facultades y obligaciones que surgen del Código Procesal Penal y la ley provincial 6.722, como también lo declarado por el personal jerárquico de la policía en el debate; se concluye que el actuar desplegado no se encontraba dentro de su ámbito de competencias, no ha cumplido con las formalidades esenciales establecidas para su intervención, ni resultó proporcional. En otras palabras, sus conductas no fueron llevadas adelante según los procedimientos previstos para obtener información y entablar vínculo con personas consideradas que pueden haber cometido ilícitos. En particular porque la actuación de Salinas contrarió una orden expresa de sus superiores jerárquicos en relación con la detención ordenada. De tal manera, resulta claro que no concurren los presupuestos para el ejercicio legítimo de un cargo en el supuesto de estudio.
Además, en relación con el elemento subjetivo del actuar legítimo de un cargo, resulta relevante aseverar que debía ser resuelto dentro de las vías institucionales establecidas para ello y no mediante la asunción personal y por fuera de los canales previstos dentro de la institución policial.

Carátula
“F. c/ SALINAS ZETA DIEGO JAVIER P/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN”
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