Mayo
03
2022

Buenos Aires: inconstitucionalidad del art. 22 bis del CPP. El juicio se realiza por jurados a pesar de que un coimputado renuncie a esa modalidad.

Fecha Fallo

El Tribunal en lo Criminal n° 3 de Mercedes resolvió el problema planteado ante un coimputado que renunció al juzgamiento por jurados, y otro que no. En lugar de aplicar el art. 22 bis del CPP que ordena que esos casos se resuelvan por juicio ante jueces profesionales, declaró la inconstitucionalidad de esa norma y dispuso que ambos acusados sean juzgados por jurados.

Carátula
Causa nº 7657 (ME-2385-2021
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