El 18 de abril de 2022 la CSJN dio un nuevo paso en su relación con el Consejo de la Magistratura. Una decisión que generó polémicas en torno al rol que debe ocupar la Corte en el Consejo de la Magistratura, y sobre el modo de materializar la decisión dictada el 16 de diciembre de 2021, cuando declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 y dispuso un plazo para que el Congreso legisle en la materia, que de incumplirse -como ocurrió- significaría el retorno a la regulación previa a dicha ley.
La primera de las decisiones dictadas el 18 de abril de 2022 se refiere a la resolución de un juez federal que ordenó a los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados abstenerse de designar nuevos integrantes del Consejo (como había dispuesto la Corte en su fallo de diciembre de 2021), hasta tanto se produjeran informes que requería.
En el caso, un diputado nacional interpuso acción de amparo contra el Congreso de la Nación con el objeto de que se ordenen las medidas necesarias para aprobar una nueva ley que regule el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El juez federal, luego de declararse competente, libró oficios a los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y, al entender que existían circunstancias graves y objetivamente impostergables, les ordenó que se abstengan de designar nuevos integrantes del Consejo hasta tanto se produzcan los informes requeridos. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se presentó ante la Corte solicitando su intervención con fundamento en que lo decidido representaba un alzamiento inadmisible contra la sentencia dictada por el Tribunal en la causa "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro" (Fallos: 344:3636), pues impediría que se ejecute lo allí dispuesto en cuanto al estamento de los legisladores. El Tribunal consideró que el magistrado había actuado con ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal. Agregó que el magistrado se había alzado de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de la Corte Suprema pretendiendo imposibilitar su cumplimiento, lo que conllevó un grave desconocimiento de su superior autoridad e implicó un acto que en sí mismo atenta contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional. El Tribunal resolvió, entonces, tomar conocimiento del asunto y adoptar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretendiera derivarse de actuaciones judiciales deformadas, disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente y comunicar la decisión al Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe la conducta del magistrado.
La segunda resolución del 18 de abril de 2022 -y más relevante en cuanto al fondo de la cuestión, es decir, la integración del Consejo de la Magistratura- dispuso la inmediata asunción de nuevos representantes y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, dando ejecución a la sentencia pronunciada en diciembre de 2021 (disponible aquí: www.pensamientopenal.com.ar/fallos/89752-csjn-inconstitucionalidad-arts-1-y-5-ley-26080-consejo-magistratura-y-exhorto-al ).
La Corte recordó que en su pronunciamiento del pasado 16 de diciembre de 2021 (Fallos: 344:3636) había ordenado al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la sentencia dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080. Señaló que el pasado 15 de abril operó el vencimiento del referido plazo sin que hasta el momento el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley que organice el Consejo y consideró que según la información aportada, dicho órgano llevó a cabo las acciones que estimó necesarias para la integración del cuerpo. Relató también el Tribunal que fueron electas por sus respectivos "estamentos" (tal el término empleado por la CSJN) para integrar el Consejo dos representantes de los abogados de la matrícula federal y un representante de los jueces del Poder Judicial de la Nación y que el Consejo Interuniversitario Nacional convocó a comicios para elegir al representante del ámbito académico y científico. Destacó que el Congreso de la Nación -a diferencia de los demás "estamentos"- no elige a sus representantes a través de comicios, sino por designación directa y que dicho evento no ha acontecido hasta la fecha, por lo que correspondía tener por parcialmente cumplido lo resuelto. Expresó el Tribunal que la asunción conjunta y simultánea de todos los nuevos miembros estaba prevista para la hipótesis de que la designación ocurriese de manera escalonada antes del vencimiento del plazo señalado o de la sanción de una nueva ley, y operaba como un reaseguro para evitar que alguno o algunos de ellos se incorporaran al cuerpo antes que otros y, de ese modo, se pudiese generar un nuevo desequilibrio en su composición. Por ello, una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber judicial por parte de alguno de los estamentos pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Dispuso por lo tanto que, vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho, por lo cual será presidido por el Presidente de la Corte Suprema y los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos "estamentos" asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
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