Abr
13
2022

CABA: suspensión del sistema de reconocimiento facial para búsqueda de prófugos

Fecha Fallo

RESUMEN:
El juez Roberto Andrés Gallardo suspendió el uso del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre otros aspectos, el juez tuvo en cuenta que:
a) la Defensoría del Pueblo se ve imposibilitada en accionar como órgano de control, carácter atribuido mediante el art. 22 de la ley 1.845 de protección de datos personales y como auditora del SRFP en virtud del art. 3 de la resolución 398/2019 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA;
b) la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia no fue constituida, pese a lo establecido en el art. 495 bis de la ley 5.688, por lo que el Poder Legislativo no está en condiciones de verificar el funcionamiento del SRFP; y
c) tampoco el Ministerio de Justicia y Seguridad efectuó un control interno.
En definitiva, se puso en marcha el SRFP sin garantizar que éste cuente con los organismos de control que el cuerpo legal requiere, lo que se da de bruces con el principio de legalidad que debe regir todo accionar de la Administración.

Además, el juez meritó la falta de un estudio relacionado con el impacto que el SRFP tiene sobre los datos personales y la idoneidad del sistema; así como la falta de creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y de la convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas al Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, lo que colisionaría con la conducta participativa que imprime la normativa local. Ello en cuanto se habría privado tanto a los habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir
conforme lo ordena la Constitución Local y la ley de Seguridad Pública a colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto a la creación, funcionamiento e implementación del SRFP.

Además, advirtió un cuestionable uso de datos biométricos de personas públicas (entre ellas, el Presidente y la Vicepresidenta de la Nación).

En base a ello, dispuso la suspensión del sistema y ordenó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria realizar medidas en sede de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y elaborar una pericia con la información recabada.

En su decisión, el juez incluyó un resolutivo para hacer saber a la ciudadanía que la decisión no implica menoscabo alguno en el servicio de seguridad pública, dado que el sistema de reconocimiento facial se encontraría inactivo por decisión del poder ejecutivo local, y que la decisión no implica ningún cambio en el estado actual del sistema de videovigilancia.

Carátula
OBSERVATORIO DE DERECHO INFORMATICO ARGENTINO O.D.I.A. SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - OTROS
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