Fijar que sea la Fiscalía General quien resuelva los conflictos negativos y positivos de actuación entre una Fiscalía de Instrucción y una Unidad Contravencional, hace al principio constitucional de igualdad ante la ley. El conflicto planteado en autos versa sobre si los hechos denunciados por Y.S.M., T.A.A. y G.M.R. se encuadrarían en una contravención, y por lo tanto corresponde investigar y juzgar a un Ayudante Fiscal (Art. 119 inc. a ley 10.326) o, si por el contrario, se trata de un delito, y por lo tanto corresponde su investigación a una Fiscalía de Instrucción (Arts. 5, 301 y 328 del CPP). Establecer que sea un único órgano para toda la provincia quien fije y resuelva conflictos de actuación como el aquí planteado, favorece la igualdad ante la ley, ya que como plantea Adrián Marchisio: “La necesidad de establecer para el Ministerio Público Fiscal una actuación con características de unidad y coherencia resulta de la pretensión de asegurar la igualdad ante la ley que proclama la Constitución Nacional (Art. 16)".
Fecha Fallo
Carátula
RESOLUCIÓN: No 1/21 REF: “Sumarios 412/21, 413/21 y 417/21 de la Unidad Contravencional de Violencia de Género”.
Comentar