Fecha Fallo
SUMARIO:
Dentro de los considerandos, se indicó que: “Entendemos así que si el retraso en la investigación penal o la tramitación de vías recursivas ordinarias o extraordinarias en ese fuero se avizoran con retraso significativo, en un modo que impida la continuidad del juicio civil, corresponderá pronunciarse sin sentencia penal firme” explicaron.
A su vez, “la paralización o rémora sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil”.
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