Jueza de Familia de Río Negro hace lugar al pedido de joven de 13 años de rectificar registralmente su identidad por no coincidir la autopercibida con la asignada al nacer y la madre no prestar el consentimiento para dicho acto.
De la escucha del joven la magistrada aseveró "se aprecia y se destaca que el mismo pudo manifestarse en forma categórica y determinante, ratificando en dicho acto su interés y deseo de obtener el cambio registral que ha solicitado, pudiendo observarse que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida".
"Conforme lo señalado precedentemente, la opinión del joven debe valorarse especialmente, de conformidad al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus derechos de manera progresiva a medida que desarrolla un mayor nivel de autonomía personal. Con lo expuesto se desprende que la decisión de xx. es el resultado de un meditado y trascendente camino recorrido realizado en torno a su identidad autopercibida. En virtud de ello, y con la finalidad de respetar y garantizar dicho derecho humano, y que el mismo cobre trascendencia y su identidad autopercibida trascienda la faz subjetiva y sea reconocido en forma pública y social, considero que corresponde hacer lugar a su petición"
Fecha Fallo
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