SUMARIO:
Ante la denegación de un recurso extraordinario por extemporáneo, la afectada promovió el recurso de queja. Sostuvo que se notificó espontáneamente de la sentencia definitiva dictada por la cámara al momento de interponer el recurso extraordinario, puesto que no le fue notificada en el último domicilio constituido en el expediente en violación de su derecho de defensa en juicio. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que sustancie el recurso extraordinario. Se basó para ello en que de las constancias de los autos principales y del sistema informático LEX 100 surgía que la sentencia había sido notificada por secretaría a cinco letrados del Gobierno demandado pero no había sido comunicada al recurrente, quien había constituido el último domicilio electrónico en las actuaciones y sustituido a los profesionales que lo precedieron en la representación de la demandada. Consideró que la decisión había sido notificada a un domicilio que no subsistía al momento del dictado de la sentencia, y no a aquél que había sido expresamente indicado a fin de recibir comunicaciones electrónicas y que, por ende, la decisión que consideró extemporáneo el recurso extraordinario federal había afectado la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Fecha Fallo
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