SUMARIO:
El actor solicitó la rehabilitación para poder ejercer su derecho al voto a pesar de estar cumpliendo pena de prisión. La Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de la limitación legal y entendió indispensable requerir al Congreso de la Nación que revise, a la mayor brevedad posible, la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados. Contra esta sentencia el demandante recurrió a la Corte que, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada. Señaló que la misma seguía la línea fijada en el precedente de Fallos: 325:524 “Mignone” y que en ambos casos se partió de la base de que el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado. Sostuvo que la fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes y que la pauta temporal "a la mayor brevedad posible" contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida. De este modo concluyó que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada, máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la cámara dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados.
Fecha Fallo
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