Feb
01
2022

CNACC - NIÑECES Y MEDIOS DIGITALES: CUIDAR NO ES INVADIR LA PRIVACIDAD

Fecha Fallo

SUMARIO:
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al decidir sobre la nulidad interpuesta por el procesado respecto de la incorporación de los elementos de prueba contenidos en un teléfono celular. El contenido de estos videos fue conocido por la denunciante (madre de una niña) al revisar el dispositivo de su hija. La Cámara Nacional entendió que "... si bien el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño veda las injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada de los menores de edad, no puede ser calificada de ese modo la actividad cumplida por la denunciante, que -por el contrario- se adecua a un ejercicio razonable de sus responsabilidades parentales, que incluyen la obligación de “cuidar del hijo” (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 646, inciso “a”).
... En torno a ello, cabe recordar que la Observación General Nº 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño, refiere que “el seguimiento de la actividad digital de un niño por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución” de cada uno, y en el caso, la usuaria del teléfono examinado por la denunciante era su hija, de tan solo seis años de edad.
... Bajo esas consideraciones, el proceder de S., en cuanto accedió al celular y halló las imágenes aludidas, aunque hubiera carecido de la autorización de la niña, no ha constituido una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos, tal como -por lo demás- lo ha entendido la Defensoría Pública de Menores."

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