RESUMEN:
En oportunidad de realizarse una audiencia entre las partes, la defensa planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio ante la falta de precisiones en el hecho imputado, circunstancia a la que adhirió el Ministerio Público Fiscal.
El magistrado actuante declaró de oficio, por ser esta cuestión de orden público, la prescripción de la acción penal, por cuanto advirtió que el hecho delictivo imputado a C.B., L.E. acaeció el día 21 de octubre del año 2017, y que su declaración indagatoria lo fue el 3 de mayo del año 2018 con un requerimiento fiscal de elevación a juicio del 26 de septiembre del año 2019, por lo que este último, si bien podría haber interrumpido el curso de la prescripción -ya que entre la declaración indagatoria y el requerimiento fiscal no pasaron los dos (2) años máximos del delito reducido por la escala de la tentativa- éste adoleció de vicios formales que lo han tornado nulo y en consecuencia no posee efecto interruptivo alguno por carecer a partir de dicha fecha.
Fecha Fallo
Comentar