RESUMEN:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de un extranjero en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Ante el rechazo del recurso judicial directo por la cámara el migrante interpuso un recurso extraordinario cuestionando entre otros argumentos la interpretación de la ley realizada. La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Consideró que para la solución de la controversia resultaba menester determinar si se configuraba la causal de impedimento para permanecer en el país y para ello resultaba necesario dilucidar si el delito en el que se fundó la condena del recurrente, contrabando calificado de estupefacientes, en grado de tentativa y participación secundaria, debía considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de tráfico de estupefacientes previsto en la norma que rige el caso. Recordó el Tribunal que el tráfico de estupefacientes representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, además de involucrar compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de represión del narcotráfico. Por ello concluyó que era razonable sostener una interpretación del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 según la cual se configura la causal de impedimento para permanecer en el país por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes, más allá del monto de la pena, si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad, tomando como referencia para su definición a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Fecha Fallo
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