La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones Córdoba confirmó por mayoría el sobreseimiento dictado a una mujer acusada de trata de personas con fines de explotación sexual haciendo lugar a la “excusa absolutoria” prevista en la ley 26364
El Tribunal por mayoría, con voto de la Dra. Liliana Navarro -al que adhirió el Dr. Eduardo Avalos- y la disidencia del Dr. Abel Sánchez Torres confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia por el Juez Federal de Villa María pero modificó la causal del mismo al considerar aplicable la excusa absolutoria en favor de la imputada, tras haberse probado que la misma había sido victima de trata de personas, explotación sexual y abuso durante su niñez , adolescencia y juventud.
Consideró aplicable la figura de excusa absolutoria prevista en el art 5 de la Ley 26.364 ya que “que los delitos que podría haber cometido la encartada B., fueron el resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante veinte años, y la ley no exige simultaneidad, porque es evidente que las consecuencias del sometimiento de la víctima se prolongaran en un período de tiempo mayor o menor, o quizás no logren superarse nunca, y la persona sólo aprenda a sobrevivir con esos episodios traumáticos de por vida, lo que forjaran su personalidad”.
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