Además, frente a la expresa manifestación de voluntad de Aguirre Cardona de querer declarar ante el juez, lo que resulta el primer acto de defensa y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado, el juez de grado debe arbitrar los medios necesarios para hacer prevalecer dicha garantía y evitar una situación de indefensión. Máxime en atención al encarcelamiento preventivo que viene sufriendo en el extranjero, que tras el acto podrá ser regularizado.
Además, no puede desconocerse que el trámite de extradición es un proceso que acarrea demora -como se aprecia en las presentes actuaciones-, por lo tanto, de convalidar el temperamento adoptado, el avance de la causa quedaría supeditado exclusivamente al progreso de la cuestión burocrática entre países.
Por otra parte, son incuestionables los cambios que debió atravesar toda la sociedad a partir de la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, decretada el año pasado -y que aún perdura-. Pese a las limitaciones que ello trajo aparejado, se intentó, con sobrado esfuerzo, reemplazar el contacto personal a través de otras formas de comunicación y así se convirtió en una práctica frecuente la celebración de los actos como el aquí analizado mediante plataformas de videoconferencias, lo que permitió, por un lado, sortear obstáculos y mantener una correcta administración de justicia y, por el otro, que no se vean vulnerados los derechos esenciales que goza quien es sometido a proceso. Por ende, no se advierte la inconveniencia de celebrar el acto conforme lo solicitó la defensa de Aguirre Cardona.
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