Fecha Fallo
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco anuló la sentencia de primera instancia y la audiencia de cesura por no haber haber reflejado el monto de pena impuesto las condiciones atenuantes analizadas por el tribunal.
No resulta ocioso
mencionar que la individualización de la pena se
define como "e/ acto mediante el cual el juez fija las
consecuencias de un delito, no se trata únicamente de
la elección de la clase y monto de pena, sino que el
concepto hace referencia también a cuestiones que se
relacionan con el modo de ejecución de la pena
establecida, tales como la suspensión de la ejecución, el cumplimiento en un establecimiento determinado o
bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes
especiales, la indemnización del daño o la forma de
pago de la multa, entre otras. Se trata de un acto
complejo en el cual, según las disposiciones legales,
se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de
la reacción penal estatal frente a la comisión de un
hecho punible" (Conf. Ziffer Patricia, "LINEAMIENTOS
DE LA TERMINACIÓN DE LA PENA", ira. Edic., Bs. As.,
Ad-Hoc, 1999", pág. 23).
mencionar que la individualización de la pena se
define como "e/ acto mediante el cual el juez fija las
consecuencias de un delito, no se trata únicamente de
la elección de la clase y monto de pena, sino que el
concepto hace referencia también a cuestiones que se
relacionan con el modo de ejecución de la pena
establecida, tales como la suspensión de la ejecución, el cumplimiento en un establecimiento determinado o
bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes
especiales, la indemnización del daño o la forma de
pago de la multa, entre otras. Se trata de un acto
complejo en el cual, según las disposiciones legales,
se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de
la reacción penal estatal frente a la comisión de un
hecho punible" (Conf. Ziffer Patricia, "LINEAMIENTOS
DE LA TERMINACIÓN DE LA PENA", ira. Edic., Bs. As.,
Ad-Hoc, 1999", pág. 23).
En
los considerandos esgrimidos por los judicantes en el pronunciamiento impugnado, se observa la valoración
expresa de circunstancias atenuantes, por lo que la
conclusión arribada al fijar el quantum aparece
contradictoria con aquélla, constituyendo ello un
vicio de logicidad que conduce a una defectuosa motivación por violación al principio de
contradicción.
los considerandos esgrimidos por los judicantes en el pronunciamiento impugnado, se observa la valoración
expresa de circunstancias atenuantes, por lo que la
conclusión arribada al fijar el quantum aparece
contradictoria con aquélla, constituyendo ello un
vicio de logicidad que conduce a una defectuosa motivación por violación al principio de
contradicción.
Dicho panorama revela que no es posible
verificar en el método de mensuración del reproche
punitivo, qué influencia han tenido los baremos
beneficiantes o positivos -como los menciona el mismo
Tribunal- ponderados en el monto seleccionado, dado
que sin perjuicio de haber sido cotejados como se
expusiera precedentemente, la sanción ha sido
determinada en el máximo previsto en abstracto por el
tipo penal endilgado.
verificar en el método de mensuración del reproche
punitivo, qué influencia han tenido los baremos
beneficiantes o positivos -como los menciona el mismo
Tribunal- ponderados en el monto seleccionado, dado
que sin perjuicio de haber sido cotejados como se
expusiera precedentemente, la sanción ha sido
determinada en el máximo previsto en abstracto por el
tipo penal endilgado.
Los juzgadores
debieron plasmar en la cuantificación punitiva
efectuada, la incidencia del menor reproche que a su
entender generaban las circunstancias atenuantes
apreciadas, o bien exponer los fundamentos que la
llevaron a sostener que, en el caso concreto, las
mismas no debían materializarse en una disminución de
la sanción impuesta a fin de motivar adecuadamente
así, su resolución definitiva.
debieron plasmar en la cuantificación punitiva
efectuada, la incidencia del menor reproche que a su
entender generaban las circunstancias atenuantes
apreciadas, o bien exponer los fundamentos que la
llevaron a sostener que, en el caso concreto, las
mismas no debían materializarse en una disminución de
la sanción impuesta a fin de motivar adecuadamente
así, su resolución definitiva.
En suma, sin perjuicio que los
magistrados realizaron un análisis lógico de las
variables presentes en el expediente, y resaltaron los
daños provocados -tanto al menor víctima como a la
sociedad-, no se pueden suponer como criterios matemáticos, basados en una criminología del daño y no
en criterios directivos del saber penal que otorguen
debida argumentación respecto a la respuesta estatal
e. punitiva fijada en concreto, descalificándolo como
acto jurisdiccional valido.
magistrados realizaron un análisis lógico de las
variables presentes en el expediente, y resaltaron los
daños provocados -tanto al menor víctima como a la
sociedad-, no se pueden suponer como criterios matemáticos, basados en una criminología del daño y no
en criterios directivos del saber penal que otorguen
debida argumentación respecto a la respuesta estatal
e. punitiva fijada en concreto, descalificándolo como
acto jurisdiccional valido.
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