Sep
20
2021

CSJN: Prohibición de "reformatio in pejus" en el proceso penal

Fecha Fallo

Sentencia condenatoria recurrida únicamente por el defensor - Resolución de la cámara de apelaciones que declaró la nulidad de la sentencia por considerar que la pena de prisión de tres años impuesta se hallaba por debajo del mínimo - Interposición por el defensor de un recurso de inaplicabilidad de ley en el que alegó que la cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de reformatio in peius - El recurso fue rechazado por el superior tribunal de justicia local con sustento en que la resolución contra la que iba dirigida no era la sentencia definitiva - Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso el recurso ante la Corte Suprema, que resolvió que el tribunal debía pronunciarse sobre el agravio vinculado con la prohibición de reformatio in peius - Nuevo rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley - Conforme al principio dispositivo que rige la actividad recursiva y se expresa con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, la cámara de apelaciones carece de jurisdicción  para pronunciarse sobre un tema que no le es planteado por el recurrente - Al anular la pena sin que mediara recurso acusatorio, empeorando de ese modo la situación legal del condenado, único recurrente, la cámara ha incurrido en un supuesto de reformatio in peius (doctrina de "Sánchez; José Luis", Fallos 308:521) que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido - Se deja sin efecto la sentencia apelada.

Carátula
Albarenque, Claudio Darío s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 16.263 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata
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