Fecha Fallo
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Federal que rechazó el habeas corpus correctivo en favor de dos paquidermos. La pretensión de los recurrentes era suspender el traslados a Brasil y su reubicación en Entre Ríos.
Entre las razones para el rechazo se expuso que la finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, siendo que en el caso, como se sostuvo, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098.
A raíz de ello, y dadas las particularidades del caso, entendemos que lo aquí peticionado suspensión del traslado de dos elefantes a la República Federativa de Brasil, sumado al requerimiento de alojamiento de los cuatro paquidermos en la provincia de Entre Ríos excede el marco propio de la acción interpuesta; ello, dado que la elección del destino de los mismos se encuentra bajo la órbita de la correspondiente autoridad de aplicación.
Resulta de interés reafirmar el carácter de persona no humana que revisten de los elefantes a cuyo favor se interpuso el presente habeas corpus, estándar jurídico consagrado por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en los autos “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus” entre otros.
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