Fecha Fallo
La Corte hace lugar al recurso extraordinario y declara la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut en su aplicación al caso, revocando la sentencia apelada. Entiende que, dado que el remedio para la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable es la extinción de la acción penal (que debe declararse a través de la prescripción), ello no puede estar regulado en una norma provincial.
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