Jul
09
2021

CSJN: Revoca falta de mérito en causa Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis. Intervención de la CSJN en sentencias no definitivas

Fecha Fallo

Que si bien la sentencia apelada no es definitiva, puesto que no impide la prosecución del proceso ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto, resulta equiparable a tal pues de los antecedentes de la causa, y por las razones que seguidamente se explicarán, surge que las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal (Fallos: 329:5323 y sus citas), se encuentran tan severamente cuestionadas que el problema exige una consideración inmediata para su adecuada tutela (confr. Fallos: 316:826; 319:2720; 328:1491; 330:2361; 335:1305, entre otros).

Que como puede verse de la transcripción efectuada en el considerando anterior, el a quo ha prescindido de la norma aplicable al caso, incurriendo así en un apartamiento inequívoco de la solución prevista para la cuestión que debía abordar que, por ello, conduce a su descalificación como acto judicial válido.

En efecto, habilitó su competencia por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno.

Pero, además, tanto la relevancia como la consistencia del fundamento antes referido quedan desvirtuadas con los temperamentos procesales adoptados por el tribunal casatorio. En efecto, es en función de la propia posición asumida posteriormente en el proceso que adquiere mayor endeblez el fundamento invocado para ejercer su jurisdicción respecto del recurso de las defensas y dictar un pronunciamiento –irrecurrible según su propio criterio– sin que estuviera consolidada la vigencia de la situación de gravedad institucional, vinculada al cuestionamiento de la legalidad de la designación del fiscal subrogante, cuya incidencia invocara para habilitar excepcionalmente la instancia a este respecto y que luego dejara de subsistir al quedar firme lo que resolviera al respecto.

En ese sentido, las cuestiones vinculadas con la legalidad de la designación del fiscal y la validez de las actuaciones por él cumplidas –por lo que ya había abierto su instancia– eran normativa y conceptualmente independientes de las cuestiones vinculadas al mérito del procesamiento de los encausados. Mas aún, a partir de lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 336:1172, ―De Martino.

Que las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

 

Carátula
FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5 Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5.
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