Fecha Fallo
"[L]a mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta
insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa, así como también, la presencia de un caso concreto que habilite la vía judicial excepcional del control de constitucionalidad (arts. 116 y 117 de la
Constitución Nacional, art. 2 de la ley 27) de una disposición emanada de los otros dos poderes del Estado siguiendo los procedimientos constitucionales específicamente establecidos a tales fines...".
Carátula
“JUNTA PROMOTORA PARTIDO NOS, PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ESTADO NACIONALPODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,
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