Se ha invocado argumentos y razones para fundar la nulidad de la decisión de la Sra. Jueza en razón de que la misma habría infringido el principio acusatorio al haber producido e introducido información subsidiando a la intervención del Ministerio Publico con lo cual asumió el rol de una de las partes, circunstancias que la norma, conforme cita la Defensa, procesal y constitucional no lo permite.
No le corresponde al magistrado producir ni introducir información en subsidio de la intervención de ninguna de las padres, no corresponde al rol del juez producir información, esto viola claramente el principio acusatorio y por tanto la decisión que adopte el juez en base a la decisión que el propio juez gestiona e introduce deviene claramente nula, esta nulidad se deriva de la aplicación de los Art. 140; 138 inciso 2 subinciso B, Art. 3 inciso 3; Art. 1 del Código procesal penal de Tucumán como as también hay una afectación de los Art. 6; 10; 14 y 16 de la Ley provincial N° 9119 y los Art. 18; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Le asiste la razón también al Sr. defensor en cuanto a la eventual revocación de la decisión que había adoptado la Sra. Jueza como también entendemos que le asiste la razón en cuanto al argumento de que la Sra. Jueza no fundamento la decisión que había adoptado, no advertimos que haya sido debidamente fundada la decisión de la Sra. Jueza sino que no logramos encontrar razones que justifiquen la decisión de la revocación de la condicionalidad de la condena, entendemos que el recurso debe proceder en base al primero de los argumentos, el de la nulidad y en ese sentido se pronuncia el tribunal por la nulidad, declarando la nulidad de la decisión de fecha 28/12/2020 dictada en el caso “Veliz”.
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