Abr
27
2021

Se hizo lugar al amparo contra CABA y se declaró la inconstitucionalidad de la ley n° 6.289 que autorizaba la disposición del conjunto urbanístico "Costa Salguero - Punta Carrasco"

Fecha Fallo
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 16 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al amparo presentado por Gabriela Cerruti y la Asociación Civil Observatorio de Derecho y declaró la inconstitucionalidad de la ley 6.286 por ser contraria a los arts. 63, 89 incs. 4 y 6 y 93 de la Constitución de la Ciudad.
Entendió que la ley que cuestionada debió haber sido precedida por el tratamiento legislativo diferenciado establecido en la Constitución Local en tanto el inmueble objeto de la litis se trata de un bien de dominio público cuya desafectación requería de la realización de la audiencia pública (art. 63) y del procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90).
Siguiendo el criterio sostenido por la fiscal de la causa, sostuvo que “en caso de determinarse que el bien objeto de esta acción es del dominio público del Gobierno de la Ciudad considero que el artículo 1 sería inconstitucional por cuanto no podría autorizarse al Poder Ejecutivo a disponer de bienes que no hubieren sido desafectados previamente mediante el trámite parlamentario de doble lectura y cuya disposición no hubiere sido autorizada también a través de dicho trámite (artículo 89 inciso 5 de la Constitución local)” (v. dictamen agregado mediante actuación N° 649188/2021).
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